La Psicología Clínica y su relación con los procesos psicológicos de Motivación y Emoción
ÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA
Según el Código Ético del Psicólogo en Colombia:
CAPÍTULO 1
FUNDAMENTOS
1.1. El psicólogo en el ejercicio de su profesión actúa dentro de una sociedad
que posee normas éticas explícitas e implícitas, hacia las cuales muestra respeto
y aprecio, y reconoce que cualquier violación de la moral y normas existentes en
la comunidad puede involucrar a sus consultantes, colegas, estudiantes y/o al
público en general.
1.2. La ciencia de la psicología busca desarrollar un cuerpo de conocimientos que sea válido y confiable, con base en la investigación. Los psicólogos
aplican dichos conocimientos al comportamiento humano en muchos contextos.
Al hacerlo llevan a cabo actividades muy variadas, como la de investigador,
educador, psicoterapeuta, evaluador, supervisor, consultor. La meta del psicólogo es aumentar los conocimientos científicos y aplicarlos adecuadamente con
el fin de mejorar las condiciones del individuo y de la sociedad, con miras a lograr
una mejor calidad de vida para todos.
1.3. El Código Ético del Psicólogo tiene como finalidad proporcionar
principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte
de las situaciones con las cuales se enfrentan los psicólogos. Su objetivo es la
protección y el bienestar del individuo y de los grupos con los cuales trabaja el
psicólogo y guiar y proteger a éste en el ejercicio de su profesión. Es responsabilidad personal de cada psicólogo el logro de los estándares de conducta
profesional más altos, en el estado actual de nuestros conocimientos. Para el
logro de dichos objetivos es preciso que el profesional desarrolle un compromiso
a lo largo de toda su vida a actuar éticamente, que aliente la conducta ética en
estudiantes, colegas yen el público con el cual trabaja y que mantenga una actitud
abierta al cambio y a los nuevos conocimientos.
1.4. Los psicólogos se comprometen a respetar y adherir a los principios
establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Buscan
que su actividad profesional se caracterice por la responsabilidad, la competencia, la integridad y la imparcialidad. Los psicólogos respetan las diferencias
individuales, culturales, de género, orientación sexual, condición socioeconómica, etnia, ideología y no deben incurrir en prácticas discriminatorias de
ningún tipo.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
2.1. El presente Código de Ética se refiere a todas las áreas de ejercicio
profesional del psicólogo, investigación y docencia.
2.2. Para fines del presente Código se considera psicólogo toda persona que
posea un título que lo acredite como tal, expedido por una universidad colombiana cuyo programa de psicología esté reconocido por las leyes del país, o por
una universidad extranjera después de haber sido legalizado el título ante las
autoridades colombianas respectivas.
2.3. Estas normas éticas se aplican tanto a psicólogos graduados como a
estudiantes de psicología.
2.4. Para ejercer la profesión de psicología en Colombia se requiere: (1)
poseer el título de psicólogo expedido por una universidad cuyo programa de
psicología esté debidamente aprobado, y (2) poseer tarjeta profesional o su
equivalente expedida por el Ministerio de Salud.
CAPITULO 3
COMPETENCIAS PROFESIONALES
3.1. Corresponde al psicólogo poseer un alto nivel de competencia profesional. Para ello debe mantenerse debidamente informado de los desarrollos más
recientes de la ciencia psicológica. Debe reconocer los límites de sus conocimientos y habilidades específicas y proporcionar servicios únicamente en
aquellas áreas en las cuales posea adecuada formación profesional, justificada
por su entrenamiento y educación.
3.2. El psicólogo no debe utilizar técnicas ni procedimientos que no
tengan suficiente validez y confiabilidad y que no estén justificados con bases
científicas.
3.3. En las áreas en las cuales no existen todavía conocimientos probados
ni normas explícitas de conducta profesional, el psicólogo debe ejercer un juicio
cuidadoso, establecer redes de interconsulta y tomar las precauciones adecuadas
para proteger el bienestar de los individuos y grupos con los cuales trabaja.
CAPÍTULO 4
INTEGRIDAD
4.1. Al actuar dentro de una sociedad que posee normas éticas y jurídicas,
el psicólogo debe cumplir dichas normas. El psicólogo debe además ser honesto,
justo y respetuoso de las demás personas. El psicólogo debe conocer sus sistemas
de creencia, sus valores, necesidades y limitaciones y la forma como ellos
influyen en su actividad profesional.
4.2. En el ejercicio de su profesión, el psicólogo asume la responsabilidad
plena de sus actos y las consecuencias de los mismos, para con las personas o
instituciones con las cuales actúa. Debe asegurar la prestación adecuada de sus
servicios de acuerdo con las más altas exigencias de la profesión.
4.3. Es responsabilidad del psicólogo evitar presiones de tipo personal,
social, organizacional, económico o político que puedan llevar a una utilización
indebida de sus servicios profesionales o de su influencia como agente de cambio
social.
4.4. El psicólogo tiene la obligación de informar a los usuarios de sus
servicios acerca del tipo de contribución que va a prestar, las expectativas, los
costos, los alcances y limitaciones del trabajo, lo mismo que la utilización que
se dará a los resultados del mismo.
CAPÍTULO 5
RESPONSABILIDAD CIENTÍFICA Y PROFESIONAL
5.1. Los psicólogos al adherirse al Código de Ética profesional se comprometen a:
- Promover la psicología como disciplina científica.
- Llevar a cabo una práctica profesional con base en los estándares aquí acordados.
- Contribuir a lograr una mejor calidad de vida para todas las personas, con ayuda de los conocimientos y técnicas de la psicología científica.
Cuando sea necesario, consultar con otros psicólogos o con otros profesionales, a fin de lograr los objetivos del trabajo psicológico en la mejor forma
posible.
CAPÍTULO 6
RESPONSABILIDAD SOCIAL
6.1. El psicólogo debe actuar con base en el respeto por los derechos
fundamentales, la dignidad y el valor de las personas y de la sociedad.
6.2. Su compromiso social se refiere a aportar conocimientos, técnicas y
procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los
individuos y al desarrollo de la comunidad.
CAPÍTULO 7
RESPETO POR LOS OTROS
7.1. Los psicólogos están en la obligación de respetar el derecho de las
demás personas a poseer valores, actitudes y pautas de comportamiento que sean
diferentes de las propias. Su ejercicio profesional debe tener presente el respeto
mutuo en las relaciones humanas. Por lo tanto no deben participar en prácticas
contrarias a la integridad física y/o psicológica de las personas con las cuales
actúan profesionalmente.
7.2. No deben involucrarse en acciones que impliquen relaciones de explotación, abuso ni relaciones de incompatibilidades múltiples. No deben entrar en
relaciones personales, profesionales, financieras ni de otra índole que puedan
debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus funciones
como psicólogo, o dañar o explotar a la otra parte (consultantes, clientes,
asesorados, etc.).
CAPÍTULO 8
SECRETO PROFESIONAL
8.1. El psicólogo está obligado a guardar el secreto profesional en
todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya recibido
información.
8.2. La información confidencial obtenida por el psicólogo no puede
revelarse a otros, excepto en los siguientes casos:
a. Puede revelarse al consultante, en aquello que estrictamente le concierne y
cuando sea estrictamente necesario.
b. Puede revelarse información a los familiares u a otras personal> interesadas,
con el consentimiento escrito del consultante o de su representante legal (en
caso de menores de edad o personas que no puedan dar su consentimiento
informado). Se exceptúan aquellos casos en los cuales no revelar la información conlleva un peligro evidente para el consultante, su familia o la
sociedad.
c. Puede revelarse información a los responsables del consultante cuando
se trate de menores de edad o de personas psicológicamente incapacitadas, tomando siempre los cuidados necesarios para proteger los
derechos de estos últimos. La incapacidad psicológica debe haber sido
demostrada claramente mediante evaluación realizada por profesionales competentes.
d. Puede revelarse la parte de información que sea requerida por las autoridades
legales, en aquellos casos previstos por la ley.
8.3. Los informes escritos, la descripción de casos clínicos, etc., deben
incluir únicamente los datos necesarios para propósitos de evaluación. Debe
hacerse el máximo esfuerzo para evitar invadir la vida privada de las personas
involucradas. Al describir casos públicamente (por ejemplo, en los medios
masivos de comunicación) se deben proteger los nombres de las personas
involucradas y evitar divulgar aquella información que pueda llevar a la
identificación de los participantes. Los materiales clínicos sólo podrán utilizarse con fines didácticos previo consentimiento escrito de las personas
involucradas.
8.4. La confidencialidad de los documentos se debe garantizar, incluyendo informes de tests, evaluaciones diagnósticas, documentos de asesoría.
y consejería, sesiones de terapia, etc. Estos documentos deben conservarse
en las condiciones adecuadas de seguridad y confidencialidad. El psicólogo
velará siempre para que sus colaboradores y/o asistentes guarden el secreto
profesional.
8.5. El psicólogo no será responsable de las revelaciones del secreto
profesional que hagan sus auxiliares o cualquier otra persona de su equipo de
trabajo, a menos que el hecho sea imputable al psicólogo.
CAPITULO 9
EVITACIÓN DE DAÑO
9.1. Los juicios del psicólogo y sus acciones profesionales pueden afectar
la vida de otras personas, y por lo tanto es preciso dar los pasos necesarios para
evitar el daño a pacientes o consultantes, a participantes en investigaciones, a
estudiantes, a organizaciones, a comunidades, etc.
9.2. Si el daño es previsible o evitable se deben tomar las precauciones para
reducirlo al mínimo posible. El psicólogo debe evitar que se haga mal uso de su
trabajo profesional debido a factores institucionales, políticos, sociales o personales. Los psicólogo no deben participar en actividades en las cuales es probable
que sus capacidades o la información producida sean usadas indebidamente por
otras personas. Si esto ha ocurrido, el psicólogo debe dar los pasos necesarios,
para informar, corregir o atenuar esta situación.
CAPITULO 10
INTERFERENCIAS EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
10.1. El psicólogo conoce que los problemas personales pueden afectar sus
relaciones profesionales. Por lo tanto no realiza actividades profesionales si éstas
pueden perjudicar a un consultante, colega, estudiante, participante en una
investigación o a cualquier otra persona. Si se presentan estas interferencias
debido a problemas personales, el psicólogo debe suspender su actividad
profesional, terminar la relación que es causa del problema, derivar (remitir) el
consultante o paciente a otro profesional, o llevar a cabo cualquier acción que
ayude a solucionar el problema existente.
10.2. El psicólogo debe abstenerse de participar en relaciones personales,
afectivas, sexuales, profesionales, financieras, científicas o de cualquier otra
índole que puedan interferir con la efectividad y la objetividad de su labor
profesional, o deteriorarla.
10.3. No debe establecer relaciones afectivas y/o de pareja con un(a)
consultante, hasta dos años después de haber terminado la relación
terapéutica.
10.4. Es conveniente abstenerse de establecer relaciones profesionales
con miembros cercanos de la familia (cónyuge o pareja, hijos, padres,
hermanos y otros miembros cercanos de la familia). Lo mismo se aplica para
amigos íntimos, no es conveniente que sean pacientes ni clientes del psicólogo.
10.5. El psicólogo no debe explotar a las personas con las cuales posee una
relación de autoridad, de supervisión o evaluación, tal como es el caso con
consultantes, supervisados, empleados, estudiantes, participantes en una investigación y otros.
10.6. Es conveniente que el psicólogo evite aceptar regalos, servicios u otra
remuneración no monetaria por parte de pacientes o clientes. Esto puede crear
conflictos potenciales, explotación y distorsión de las relaciones profesionales.
CAPÍTULO 11
DELEGACIÓN Y SUPERVISIÓN
11.1. El psicólogo está en posibilidad de delegar (remitir) a otros aquellas
responsabilidades que esos otros profesionales puedan realizar en forma competente, teniendo en cuenta su capacitación, formación y experiencia.
11.2. Se delegan (derivan) consultantes con base en el mejor interés de
dichos consultantes y con su consentimiento informado, teniendo además en
cuenta las leyes respectivas y las obligaciones contractuales.
11.3. Cuando es profesionalmente adecuado, el psicólogo debe cooperar
con otros profesionales para servir mejor a los consultantes o clientes.
11.4. Si el psicólogo acepta proporcionar servicios profesionales a otra
persona o entidad por solicitud de una tercera instancia, es necesario aclarar la
naturaleza de la relación con cada una de las partes implicadas. Esto incluye los
roles del psicólogo, como psicoterapeuta, como evaluador, como consultor,
como investigador, etc. Si esa relación puede ser fuente de conflictos, es preciso
que aclare la naturaleza y dirección de su responsabilidad y que se mantenga a
todas las partes informadas de la forma como se va desarrollando el trabajo
profesional.
11.5. No se deben delegar a personas que no sean psicólogos actividades
propias de la profesión, tal como psicoterapia, evaluación diagnóstica, asesoría,
supervisión, etc.
11.6. El psicólogo solamente puede delegar a sus empleados, supervisados,
estudiantes y asistentes de investigación aquellas responsabilidades que puede
razonablemente esperar que lleven a cabo en forma competente, con base en su
entrenamiento, educación y experiencia, bien sea de manera independiente o con
la supervisión del profesional. En esos casos el psicólogo debe dar el entrenamiento adecuado, supervisar el trabajo y dar los pasos razonables para garantizar que tales personas lleven a cabo su trabajo con responsabilidad, éticamente y de
manera competente.
CAPÍTULO 12
HONORARIOS Y ACUERDOS FINANCIEROS
12.1. Los honorarios son parte de la relación contractual y el psicólogo está
en su derecho a cobrar por el trabajo profesional que realiza. El monto de dichos
honorarios y la forma de pago se deben definir desde el comienzo de la relación
profesional.
12.2. La cantidad de dinero que se acuerda como honorarios se basa en las
costumbres del país y de la región, en las funciones a realizar, en la duración del
trabajo, en las exigencias relacionadas con la dificultad de las actividades, en la
formación profesional y en la capacitación del psicólogo, etc. También puede
tenerse en cuenta la capacidad económica del cliente o consultante y hacer los
ajustes respectivos.
12.3. Es preciso evitar la explotación económica del consultante. El pago
de honorarios no debe ser fuente de conflictos en la relación profesional. Es
conveniente evitar recibir regalos o servicios por parte del consultante, como
parte de pago.
12.4. En algunas situaciones es posible que el psicólogo comparta honorarios con otro profesional, por ejemplo, un psicólogo de una especialidad
diferente a la suya. En ese caso la proporción de honorarios que recibe cada uno
debe ser proporcional a los servicios prestados.
12.5. El psicólogo no debe recibir pago alguno por remitir (derivar)
pacientes. Tampoco debe pagar a quien se los remitió en primer término.
CAPÍTULO 13
PRESENTACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
13.1. El psicólogo debe ser objetivo y veraz en la promoción de sus
servicios. Debe evitar la exageración, el sensacionalismo y la superficialidad. Al
anunciar sus servicios profesionales en directorios telefónicos, tarjetas personales, redes, páginas web en intemet, periódicos y otros medios de publicidad, debe
presentar información veraz sobre los títulos académicos obtenidos, especializaciones, formación, habilidades, procedimientos que maneja, destrezas especiales que posee, etc.
13.2. El psicólogo no debe participar con fines de lucro en anuncios
comerciales que promocionen productos o servicios. Podría hacerlo a nivel
individual, pero no como psicólogo, o sea, que no debe presentarse como tal en
el anuncio comercial.
13.3. Al pub licitar una clínica, un instituto, un centro de actividad profesional o cualquier otro servicio, la información debe ser veraz y objetiva. Es preciso
especificar las destrezas concretas de los profesionales que trabajan en dicha
institución.
13.4. Al promocionar cursos, seminarios, talleres o conferencias, la publicidad debe describir claramente los temas a tratar, los objetivos, la metodología,
el público al cual se dirige, los costos, y el entrenamiento y experiencia de los
psicólogos que dictan dichos cursos.
13.5. En las presentaciones en los medios masivos de comunicación
(periódicos, radio, televisión, intemet, revistas de consumo masivo, promoción por correo, etc.), el psicólogo debe evitar el sensacionalismo y las
afirmaciones carentes de fundamentación científica. Debe asegurarse de
que: (1) sus afirmaciones se basen en conocimientos científicos de psicología, (2) se respete el presente Código Ético, (3) se indiquen las limitaciones
de estas presentaciones de divulgación.
13.6. En ningún caso podrá realizarse psicoterapia por teléfono, por correo,
por intemet ni por otro medio semejante. Se podrá dar información a las personas
interesadas, pero no terapia.
CAPÍTULO 14
RELACIÓN TERAPÉUTICA
14.1. El psicólogo debe respetar la integridad física y moral de consultante
y cuidar el bienestar de las personas, grupos e instituciones con los cuales trabaja.
La relación terapéutica se basa en la libre elección del psicólogo por parte del
paciente o consultante. En las instituciones psicoterapéuticas se debe respetar en
lo posible ese derecho.
14.2. Lo más pronto posible se deben discutir con el paciente o cliente todos
los aspectos relevantes de la relación terapéutica a saber: el probable curso de la
terapia, los honorarios, la confidencialidad, los resultados esperables, las tareas
a cumplir, y otros temas similares.
14.3. Cuando el psicólogo que va a hacerse cargo del caso trabaja bajo la
supervisión de otra persona, debe comunicárselo al paciente. Lo mismo en el
caso de estudiantes en proceso de entrenamiento clínico. El paciente debe
conocer el nombre del supervisor.
14.4. El psicólogo debe tratar de contestar todas las preguntas razonables
del consultante, utilizando el lenguaje apropiado y con el mínimo de tecnicismos
que sea posible.
14.5. El psicólogo debe elegir los métodos y procedimientos terapéuticos
que hayan demostrado su efectividad para esa problemática particular. Tales
métodos y técnicas se debe elegir teniendo en cuenta el bienestar del consultante
y la eficacia esperable del tratamiento.
14.6. El paciente debe dar un consentimiento informado para la terapia,
después de conocer en detalle los procedimientos y técnicas que se van a utilizar.
Para mayor información, el psicólogo le puede proporcionar materiales escritos
y/o descripciones orales de las técnicas y procedimientos. Cuando el paciente no
esté en condiciones de dar dicho consentimiento informado, lo debe dar el
representante legal del paciente.
14.7. El psicólogo debe evitar tratar miembros de su familia y amigos
cercanos. No debe tener relaciones no profesionales con los pacientes que
puedan alterar su juicio profesional o que sean incompatibles con su rol como
psicólogo clínico. En ningún caso podrá tener relaciones sexuales con sus
pacientes, ni propiciar el acoso sexual ni de otra índole.
14.8. El psicólogo debe conocer la influencia que ejerce sobre sus
consultantes y evitar explotar dicha confianza y dependencia. Bajo ninguna
circunstancia debe propiciar la obtención de beneficios personales con excepción de los honorarios previamente pactados.
14.9. Cuando el psicólogo se da cuenta de que el paciente no se está
beneficiando de la psicoterapia, debe terminar la terapia y remitir el paciente a
otro profesional.
14.10. En los casos de terapia de pareja y/o de familia, el psicólogo debe
definir desde el comienzo del proceso terapéutico quién es el paciente o los
pacientes, y la relación que el psicólogo va a tener con cada uno de ellos.
Es preciso evitar conflictos y alianzas inapropiadas como uno de los miembros de la familia y/o pareja. Esto es especialmente importante en los casos
de divorcio, abuso infantil o conyugal, problemas jurídicos o económicos,
etc.
CAPÍTULO 15
EVALUACIÓN y DIAGNÓSTICO
15.1. Únicamente los psicólogos se encuentran debidamente entrenados
para ejercer unciones de evaluación y diagnóstico psicológico. Por lo tanto no
deben delegar dichas funciones a otros profesionales ni a estudiantes o personal
paraprofesionaI.
15.2. Cuando el psicólogo construye y estandariza test psicológicos,
inventarios, lista de chequeo, etc. debe utilizar los procedimientos científicos
debidamente comprobados. Dichos tests deben cumplir con las normas propias
para la construcción de instrumentos, estandarización, validez y confiabilidad.
15.3. El psicólogo considera que aunque los instrumentos de evaluación
(tests psicológicos, entrevistas, observaciones de campo, registro de conductas)
son herramientas básicas para su trabajo profesional, por sí solos no son suficientes para formular un diagnóstico o hacer una evaluación psicológica integral.
15.4. Es preciso que el psicólogo se asegure de que los resultados de la
evaluación y diagnóstico psicológico sean conocidos únicamente por el personal
que pueda utilizarlos adecuadamente. Tales resultados sólo tienen sentido dentro
de un contexto profesional y fuera de ese contexto carecen de validez. El mal uso
de los resultados de una evaluación puede perjudicar al cliente y a su entorno.
15.5. Los tests psicológicos que se encuentran en su fase experimental
deben utilizarse con las debidas precauciones. Es preciso hacer conocer a los
usuarios los alcances y limitaciones de esos tests.
CAPÍTULO 16
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
16.1. El psicólogo al planear y llevar a cabo investigación científica con
participantes humanos o no humanos, debe basarse en los principios éticos de
respeto y dignidad, y resguardar el bienestar y los derechos de los participantes.
16.2. Las leyes y los códigos éticos deben respetarse. En último término el
investigador es eljuez definitivo de su propia conducta. La responsabilidad recae
siempre sobre el investigador.
16.3. Es preciso ser honestos. Esto incluye describir los hallazgos científicos tal como se encontraron. Evitar el fraude, la descripción sesgada de los
hallazgos y ocultar información científica que contradiga los resultados.
16.4. Hay que reconocer la fuente y el origen de las ideas. Se toman de otros
investigadores, de estudiantes y/o de colegas y se debe reconocer dicho origen.
No se debe proclamar prioridad sobre una idea científica que no le pertenece al
investigador. A los coautores, colaboradores y asistentes se les debe dar el debido
reconocimiento.
16.5. El plagio y la copia de resultados científicos se deben evitar a toda
costa.
16.6. Al trabajar con participantes humanos, es necesario que ellos estén
informados del propósito de la investigación. Se debe respetar su privacidad. Los
participantes tienen derecho a ser protegidos de daño físico y psicológico y a ser
tratados con respeto y dignidad.
16.7. El participante humano puede elegir si participa o no en la investigación o si se retira en cualquier momento, sin recibir ninguna consecuencia
negativa por negarse a participar o por retirarse de la investigación.
16.8. El participante humano tiene derecho al anonimato cuando se reporten los resultados y a que se protejan los registros obtenidos.
16.9. El consentimiento informado deben firmarlo los participantes en la
investigación. Se les debe decir en qué consiste la investigación, porqué se les
seleccionó para participar en ella, cuánto tiempo y esfuerzo requerirá su
participación. Se les especificará claramente que su participación es completamente voluntaria, que pueden negarse a participar o retirarse de la investigación en cualquier momento sin recibir castigo alguno. Especificar si se va a
filmar, grabar o si se les va a observar indirectamente (por ejemplo, a través de
una ventana con visión unidireccional).
16.10. En el caso de niños pequeños o de personas con limitaciones severas,
el consentimiento informado 10 firmará el representante legal del participante.
16.11. Un comité de ética debe evaluar los proyectos de investigación
científica que puedan implicar riesgo para los participantes.
16.12.Es preciso evitar en 10 posible el uso del engaño. Éste sólo se usará
cuando se cumplan estas tres condiciones: (1) que el problema a investigar sea
importante, (2) que sólo pueda investigarse utilizando el engaño, y (3) que se
garantice que al terminar la investigación se va a brindar a los participantes la
información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la investigación.
16.13. Al trabajar con sujetos no humanos (animales) se debe garantizar su bienestar. Se debe minimizar el dolor, el trauma, los riesgos de
infección, el malestar de los animales, los métodos aversivos. Usar anestesia y analgésicos para tratamientos experimentales que los requieran. A
los animales se les debe tratar en la mejor forma posible y con el máximo
respeto y consideración.
16.14. Los datos originales (protocolos de investigación) se deben conservar por lo menos durante dos años.
CAPÍTULO 17
APLICACIONES Y CONTEXTO SOCIAL
17.1. El psicólogo trabaja generalmente en un contexto social, en el cual
conviven otras personas. Debe siempre procurar el bienestar de los demás y la
mejor calidad de vida de los individuos y grupos.
17.2. Al trabajar con díadas, pequeños grupos, familias, industrias, empresas, instituciones, organizaciones, en el mundo del trabajo, en el contexto de la
comunidad, el psicólogo velará siempre por el respeto a las personas y a su
contexto cultural.
17.3. El psicólogo debe respetar las diferencias de cultura, género, etnia,
orientación sexual, edad, ideología, etc. No impondrá sus propias ideas a las
personas o grupos con los cuales trabaja. Evitará imponer directa o indirectamente sus sistemas de valor en los otros individuos o colectividades.
CAPÍTULO 18
RELACIONES CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES
18.1. Debe procurar tener relaciones armónicas con otros colegas y con
profesionales de otras disciplinas. Debe comportarse responsablemente en sus
actividades profesionales. Es preciso que evite comportamientos que afecten
adversamente a sus colegas.
18.2. En los equipos interdisciplinarios, el psicólogo debe hacer valer su
disciplina y colocarla en el contexto adecuado. Debe tener en cuenta las
tradiciones y prácticas de otros profesionales con los cuales trabaja. El
trabajo en equipo requiere un acuerdo explícito de roles, funciones y
responsabilidades.
18.3. En las relaciones entre psicólogos deben basarse en principios de
respeto mutuo, lealtad y honestidad. El psicólogo debe evitar la calumnia, la
injuria y abstenerse de emitir juicios que descalifiquen a otros colegas.
18.4. El psicólogo no debe desaprobar verbalmente ni en otra forma las
actuaciones de sus colegas o de otros profesionales delante de.los consultantes.
18.5. Si detecta una falla ética por parte de un colega, debe hacérsela notar
de manera personal y confidencial. Si la falla persiste, debe recurrir a las
autoridades competentes.
CAPÍTULO 19
RELACIONES CON LA SOCIEDAD y EL ESTADO
19.1. El psicólogo como ciudadano debe comportarse conforme a los
principios, leyes y normas de la sociedad en la cual vive. Debe someterse a las
disposiciones legales vigentes del país.
19.2. Cuando exista conflicto entre las costumbres y tradiciones del país o
región y las normas éticas, debe basar su conducta en dichas normas éticas.
CAPÍTULO 20
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
20.1. El psicólogo como ciudadano está sujeto a las acciones jurídicas que
determinan las leyes de la República.
20.2. En el caso de faltas contra la ética, además de las sanciones determinadas por las leyes del país, el psicólogo estará sujeto a las siguientes sanciones,
en orden creciente según la gravedad de la falta disciplinaria:
a. Amonestación privada.
b. Amonestación pública.
c. Suspensión temporal de la licencia para ejercer la psicología.
d. Cancelación definitiva de la licencia para ejercer la psicología.
20.3. La sanción aplicable en cada caso se determinará teniendo en cuenta
la naturaleza de la falta, las consecuencias de la misma, el carácter de reincidencia del infractor, las obligaciones especiales que su cargo o estatus profesional
conllevan, y las condiciones de invalidez o de necesidad de las personas
perjudicadas por la falta cometida.
20.04. La iniciación de un proceso por falta contra la ética puede estar a cargo
de cualquier ciudadano. Debe basarse en hechos debidamente documentados y
probados, y presentarse por escrito ante el Comité Ético organizado para tal fin
por la Comunidad Psicológica.
20.5. El Comité Ético estará formado por cinco (5) miembros, que serán
personas que no hayan sido sancionados disciplinaria ni penalmente. El comité
los nombrará la Comunidad Psicológica y debe incluir tanto psicólogos académicos como profesionales. Este Comité Ético puede tener carácter permanente
o ser un comité ad hoc para un caso particular.
20.6. La Comunidad Psicológica puede nombrar comités éticos regionales
cuando lo juzgue conveniente.
Bibliografía y Webgrafía
- Código Ético del Psicologo en Colombia. Recuperado de:
https://www.redalyc.org/pdf/805/80532121.pdf
Bibliografía y Webgrafía
- Código Ético del Psicologo en Colombia. Recuperado de:
https://www.redalyc.org/pdf/805/80532121.pdf
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